
SANTO DOMINGO.- A partir de este lunes, las administradoras de riesgos de salud (ARS) y la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) deberán pagar a los afiliados por las atenciones de emergencia que reciban en hospitales y clínicas que no se encuentren dentro de sus prestadoras de servicios de salud.La resolución 165-09 emitida por la SISALRIL, ordena a las ARS y a la ARLSS reconocer la asistencia médica de emergencia y cubrir los gastos derivados de ésta, cuando el afiliado utilice los servicios médicos de las PSS públicas o privadas que no formen parte de su red. La resolución se basa en que la Ley General de Salud establece que todas las personas tienen derecho a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
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