Máximo Zabala / SANTO DOMINGO.-Tras declararlo de urgencia, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de Ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio, en dos sesiones consecutivas.
Al someter la iniciativa, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez aseguró es la primera vez en la historia de ese órgano, que todos sus miembros cumplieron con la Ley sobre Declaración Jurada de Bienes.
La iniciativa, que fue estudiada por las Comisiones Permanente de Ética y de Justicia, fue aprobada en el Senado, por lo que al sufrir modificaciones tendrá que volver a la misma para su aprobación.
Entre las modificaciones se obliga a los funcionarios públicos a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio.
También, en la misma se agrega un artículo en el que se establece que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana será el órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la referida ley.
Según el proyecto, es obligación de los titulares de los poderes públicos y órganos responsables de la designación o elección de los funcionarios públicos, informar a la entidad responsable de la aplicación y ejecución de la presente ley sobre cada designación, elección o cese en sus funciones de los funcionarios públicos.
La pieza contempla que los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro a diez años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 10 años.
Se establece también, que la pena de inhabilitación de 10 años se impone como complementaria, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta.
La iniciativa establece como sanción que el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública.
Se contempla además, que quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central.
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